En un ambiente laboral común, las personas son capaces
de desarrollar vínculos fuertes y duraderos. El trabajo como institución es uno
de los ambientes de mayor complejidad social que existe, nos encontramos como
adultos frente a amistades incondicionales y fenómenos afectivos como el odio,
el temor, la seducción y la empatía.
Uno de los fenómenos que mayor atención demanda por
parte de instituciones de previsión social y derechos humanos es el hostigamiento laboral, también llamado; el
cual, se trata de un tipo de violencia donde se busca la obtención de favores
sexuales utilizando una posición de superioridad y poder de por medio. Es más
común de hombres hacia mujeres y de superior a subordinada. Menos común es de
mujer a mujer o de hombre a hombre.
La Organización Internacional del Trabajo integra tres
elementos para definir un acoso sexual:
·
Comportamiento de
carácter sexual, que no sea deseado y que la victima lo perciba como condicionante
hostil para su trabajo, siendo humillante.
·
Cualquier
acercamiento de tipo sexual físico o verbal, no deseado por quien lo sufre que
surge en la relación de trabajo.
·
Que estas
conductas al condicionar el trabajo de la víctima disminuyan la buena
realización de las tareas laborales.
Por su parte, la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social proporciona la siguiente información:
Características que definen el acoso sexual:
·
Acciones sexuales
no reciprocas de carácter verbal y físico, es decir que no son bienvenidas.
·
Presión ejercida
por alguien para forzar su voluntad o su conducta sexual.
·
Sentimiento de
desagrado para quien lo percibe: sensaciones de humillación, insatisfacción
personal, malestar o depresión.
·
Comportamiento
reiterado.
¿Cómo se manifiesta?
·
Expresiones no
deseadas en cuanto a la apariencia física (piropos).
·
Exponer en
pantallas o carteles imágenes de naturaleza sexual.
·
Miradas morbosas
o gestos sugestivos que incomoden.
·
Burlas, bromas,
comentarios o preguntas incomodas sobre la vida sexual.
·
Cartas, llamadas
telefónicas, correos o mensajes de naturaleza sexual.
·
Maltrato,
castigos, cambio de área de asignación que no competen la naturaleza del puesto
de trabajo al rechazar las proposiciones sugestivas.
·
Presión para
aceptar encuentros e invitaciones fuera del ambiente de trabajo.
·
Amenaza de
pérdida del empleo, disminución del sueldo o situación laboral si no se aceptan
las invitaciones.
·
Contacto físico
no deseado.
·
Intento de
violación.
¿Cómo puede afectar?
Afecciones físicas y psicológicas como:
·
Dolor de cabeza.
·
Tensión muscular.
·
Trastornos
gastrointestinales como colitis y gastritis.
·
Alergias.
·
Depresión.
·
Consecuencias
traumáticas del abuso y amenaza.
·
Angustia.
·
Irritabilidad y
agresividad
·
Trastornos del
sueño como insomnio y terrores nocturnos.
·
Enfermedades
psicosomáticas.
En lo laboral:
·
Limitación en el
desarrollo profesional y económico.
·
Concentración de
grupos laborales con malas condiciones laborales.
·
Falta de
oportunidades.
·
Aumento de
riesgos de trabajo.
·
Disminución en la
productividad y calidad del trabajo.
En lo familiar:
·
Relaciones
intrafamiliares conflictivas
·
Deficiencia en la
comunicación y en la calidad de vida
¿Es un delito?
Sí, es una forma de violencia consignada en el artículo 176 del Código
penal Federal. También puede ser sancionado por la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué puedo hacer en caso de acoso sexual
en el trabajo?
1.
Rechaza,
manifestando con toda claridad a la persona hostigadora que su conducta es
ofensiva, pidiéndole que cese de inmediato. Informa a compañeros y supervisores
para establecer un precedente. Anota los detalles sobre la conducta de la
persona hostigadora. Asesórate de forma laboral, legal y psicológica.
2.
Denuncia de forma
anónima.
Psic. José Luis
Ramírez Esparza